SUSPENSION.
No deben invocarse para negarla, las razones que puede haber para sobreseer en el amparo, lo que no corresponde resolver en ese incidente, que se rige exclusivamente por los artículos 124 y demás relativos de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308851-68b3fdfa/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 8466/41. J. de Rebolledo Elena. 14 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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