SUSPENSION.
Al resolverse ésta, sólo deben estudiarse las disposiciones que norman el capítulo respectivo y no motivos de improcedencia del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311652-825f4eeb/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1278/36. Dulce de Ríos Laurenzana Leonarda. 9 de mayo de 1936. Mayoría de tres votos. Ausente: José Ortiz Tirado. Disidente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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