SUSPENSION.
La suspensión no debe ser negada por motivos de improcedencia del amparo, ya que éstos sólo deben estudiarse al admitirse la demanda y cuando aparecen durante el curso del juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312099-08c4debe/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4393/35. Morales Hernández Miguel. 23 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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