IMPROCEDENCIA.
La improcedencia del amparo no puede servir de base para señalar la improcedencia de la suspensión, porque aquélla se resuelva al tratar el asunto en lo principal y la suspensión se otorga únicamente de acuerdo con lo que disponen los artículos 124 y demás relativos de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350263-f1f02204/improcedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 310/44. Riveroll de Pellón María Ramona. 8 de mayo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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