Ley de Justicia Administrativa del estado de Morelos
Artículo 8
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 8. Toda promoción deberá contener la firma autógrafa y sin este requisito
se tendrá por no presentada; salvo el caso del establecimiento de procesos
electrónicos. Cuando el promovente en un juicio no sepa o no pueda firmar,
estampará en el documento su huella digital, ratificándola ante el Secretario de
Acuerdos de la Sala del Tribunal dentro de los tres días hábiles siguientes de su
presentación; de no hacerlo se tendrá por no presentada la promoción.
Cuando de la presentación de un escrito, resulte evidente la diferencia de rasgos
entre dos firmas de un mismo promovente, que motiven la duda en su
autenticidad, se le citará de manera personal para que en el plazo de tres días
comparezca ante la Secretaría de Acuerdos a ratificarla, en el caso de no
comparecer sin causa justificada, se tendrá por no presentado.
Fuente oficial: consultar publicación
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