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Ley de Justicia Administrativa del estado de Morelos

Artículo 8

Ordenamiento: Ley de Justicia Administrativa del estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-13

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 8. Toda promoción deberá contener la firma autógrafa y sin este requisito

se tendrá por no presentada; salvo el caso del establecimiento de procesos

electrónicos. Cuando el promovente en un juicio no sepa o no pueda firmar,

estampará en el documento su huella digital, ratificándola ante el Secretario de

Acuerdos de la Sala del Tribunal dentro de los tres días hábiles siguientes de su

presentación; de no hacerlo se tendrá por no presentada la promoción.

Cuando de la presentación de un escrito, resulte evidente la diferencia de rasgos

entre dos firmas de un mismo promovente, que motiven la duda en su

autenticidad, se le citará de manera personal para que en el plazo de tres días

comparezca ante la Secretaría de Acuerdos a ratificarla, en el caso de no

comparecer sin causa justificada, se tendrá por no presentado.

Fuente oficial: consultar publicación

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