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Ley de Justicia Administrativa del estado de Morelos

Artículo 9

Ordenamiento: Ley de Justicia Administrativa del estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-13

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 9. En los juicios que se tramiten ante el Tribunal no habrá lugar a la

condena en costas. Cada una de las partes cubrirá los gastos que hubiese erogado.

Únicamente habrá lugar a condena en costas a favor de la autoridad demandada,

cuando se controviertan resoluciones con propósitos notoriamente dilatorios por

improcedentes, de acuerdo a la Jurisprudencia emitida por el Pleno.

Para los efectos de este artículo, se entenderá que el actor tiene propósitos

notoriamente dilatorios cuando al dictarse una sentencia que reconozca la validez

de la resolución impugnada, se beneficia económicamente por la dilación en el

cobro, ejecución o cumplimiento, siempre que los conceptos de impugnación

formulados en la demanda sean notoriamente improcedentes o infundados. Cuando

la ley prevea que las cantidades adeudadas se aumentan con actualización por

inflación y con alguna tasa de interés o de recargos, se entenderá que no hay

beneficio económico por la dilación.

La autoridad demandada deberá indemnizar al particular afectado por el importe de

los daños y perjuicios causados, cuando la unidad administrativa de dicho órgano

cometa falta grave al dictar la resolución impugnada y no se allane al contestar la

demanda en el concepto de impugnación de que se trata.

Habrá falta grave cuando:

I. Se anule por ausencia de fundamentación o de motivación, en cuanto al fondo

o a la competencia, y

II. Sea contraria a una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación en materia de legalidad. Si la jurisprudencia se publica con posterioridad

a la contestación no hay falta grave.

La condenación en costas o la indemnización establecida en los párrafos segundo

y tercero de este artículo se tramitará vía incidental.

Fuente oficial: consultar publicación

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