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Ley de Justicia Administrativa del estado de Morelos

Artículo 10

Ordenamiento: Ley de Justicia Administrativa del estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-13

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 10. Cuando las Leyes y Reglamentos que rijan el acto impugnado,

establezcan algún recurso o medio de defensa, será optativo para el agraviado

agotarlo o intentar desde luego, el juicio ante el Tribunal; o bien si está haciendo

uso de dicho recurso o medio de defensa, previo desistimiento de los mismos podrá

acudir al Tribunal; ejercitada la acción ante éste, se extingue el derecho para ocurrir

a otro medio de defensa ordinario.

Fuente oficial: consultar publicación

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