Ley de Justicia Administrativa del estado de Morelos
Artículo 10
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 10. Cuando las Leyes y Reglamentos que rijan el acto impugnado,
establezcan algún recurso o medio de defensa, será optativo para el agraviado
agotarlo o intentar desde luego, el juicio ante el Tribunal; o bien si está haciendo
uso de dicho recurso o medio de defensa, previo desistimiento de los mismos podrá
acudir al Tribunal; ejercitada la acción ante éste, se extingue el derecho para ocurrir
a otro medio de defensa ordinario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DOCUMENTO PRIVADO. SU OBJECIÓN DEBE SER ESPECÍFICA Y OPORTUNA. (II.2o.C.T.26 C )
- PRUEBAS ADMITIDAS FUERA DEL TÉRMINO PROBATORIO. DEBE IMPUGNARSE ELLO LUEGO DE NOTIFICARSE EL ACUERDO RESPECTIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). (II.2o.C.241 C)
- DOCUMENTOS PRIVADOS NO PROCEDENTES DE LAS PARTES. (s/clave)
- RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS, OFRECIDAS COMO PRUEBA. (s/clave)
- DEMANDA, DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑARSE A LA. (s/clave)
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