PRUEBAS ADMITIDAS FUERA DEL TÉRMINO PROBATORIO. DEBE IMPUGNARSE ELLO LUEGO DE NOTIFICARSE EL ACUERDO RESPECTIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 329 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, las partes sólo podrán objetar los documentos dentro de los tres días siguientes a la apertura del término de prueba, tratándose de los admitidos y presentados hasta entonces, al igual que los exhibidos con posterioridad podrán serlo en igual plazo, contado desde que surta efectos la notificación del auto que los haya tenido como pruebas. Conforme a la reglamentación anterior, si se notifica a las partes por lista y por boletín el auto por el cual se admitieron pruebas documentales, resulta inexacto que no haya estado en posibilidad el interesado de objetar la aludida admisión, al ser indudable que procesal y legalmente tuvo conocimiento del proveído de referencia. Por consiguiente, la Sala responsable procedió justamente al otorgar eficacia probatoria a dichas documentales no objetadas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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- DOCUMENTOS PRIVADOS NO PROCEDENTES DE LAS PARTES. (s/clave)
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