Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos
Artículo 107
Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 107.- Privación de libertad durante el tiempo libre.
Esta modalidad de privación de libertad debe cumplirse en centro especializado de
internamiento, durante el tiempo libre, d ías de asueto y fines de semana en que el
adolescente no tenga la obligación de asistir a la escuela.
No puede dictarse por un plazo inferior a dos ni superior a seis meses.
Fuente oficial: consultar publicación
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