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Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos

Artículo 106

Ordenamiento: Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *106.- Privación de libertad domiciliaria.

La privación de libertad domiciliaria consiste en la permanencia de la persona

menor de edad en su domicilio, con su familia.

De no poder cumplirse en su domicilio, por razones de inconveniencia o

imposibilidad, se practicará en la casa de cualquier familiar. Cuando no se cuente

con ningún familiar, podrá ordenarse la privación de libert ad en una vivienda o

institución pública o privada, de comprobada idoneidad, que se ocupe de cuidarla.

La privación de libertad domiciliaria no debe afectar el cumplimiento del trabajo ni

la asistencia al centro educativo al que concurra el adolescente.

La Dirección de Ejecución de Medidas para Adolescentes, será la autoridad

encargada de hacer los estudios pertinentes para informar al Juez de Ejecución, si

la familia del adolescente tiene la posibilidad de hacerse cargo de la aplicación de

esta medida o si ello resulta conveniente.

No puede dictarse por un plazo inferior a un mes ni superior a nueve meses.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 163, publicado en el

ncia 2016/01/21. Antes

decía: La Dirección de Ejecución de Medidas para Adolescentes, será la autoridad encargada de

hacer los estudios pertinentes para informar al Magistrado, si la familia del adolescente tiene la

posibilidad de hacerse cargo de la aplicación de esta medida o si ello resulta conveniente.

Fuente oficial: consultar publicación

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