Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos

Artículo Transitorio 109 Ter de la Cons

Ordenamiento: Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 14 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

artículo 109 Ter de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morel os.

QUINTO.- Con la excepción a que se refiere el artículo transitorio anterior, las reformas y adiciones

a la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos y a la Ley Orgánica del Tribunal

Unitario de Justicia para Adolescentes y Juzgados Espec ializados, entrarán en vigor al día

siguiente de su publicación en el

Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEXTO.- La reforma al artículo 109 Ter de la Constitución Política del Est ado Libre y Soberano de

Morelos, una vez que inicie su vigencia se aplicará a los Jueces que actualmente se encuentran en

funciones en el Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, que hayan sido previamente

reelectos para un período adicional, conforme a las disposiciones vigentes.

SÉPTIMO.- Las conductas antisociales del orden común o federal, cometidas con antelación a la

entrada en vigor del presente Decreto, no podrán ser objeto de las medidas sancionadas en los

términos que las señala la reform a a los artículos 109 y Séptimo Transitorio de la Ley de Justicia

para Adolescentes del Estado de Morelos, debiéndose aplicar aquellas vigentes en la fecha de

comisión de la conducta antisocial de la que se trate.

OCTAVO.- El seguimiento de la ejecución d e las sentencias dictadas por los Jueces

Especializados o por el Magistrado del Tribunal, previo a la entrada en vigor del presente decreto,

corresponderá a los Jueces de Ejecución que al efecto nombre el Magistrado titular del Tribunal

Unitario de Justicia para Adolescentes, en el ejercicio de sus atribuciones.

NOVENO.- Con el objeto de no dilatar la impartición de justicia, por esta única vez se faculta al

Magistrado del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes a nombrar al juez o jueces de

ejecución que sean necesarios, previo examen de oposición, o ratificar los que hubiese nombrado

conforme al artículo DÉCIMO PRIMERO transitorio de la LEY DE REINSERCIÓN SOCIAL Y

SEGUIMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES.

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE

POR EL QUE SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO, DEL ARTÍCULO 27, DE LA LEY DE

JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MORELOS.

POEM No. 5236 de fecha 2014/11/12

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, p ara su promulgación y

publicación respectiva, de conformidad con los artículo 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a), de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día sigui ente de su publicación en el

tado de Morelos.

DECRETO NÚMERO DOS MIL CUARENTA Y OCHO

POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES

DE DISTINTOS ORDENAMIENTOS ESTATALES PARA LOGRAR SU ARMONIZACIÓN CON EL

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

POEM No. 5243 Alcance de fecha 2014/12/10

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para los

efectos de lo dispuesto por los artículos 44 y 70, fracción XVII, incisos a), b) y c), de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. Una vez emitida la Declaratoria de entrada en vigor del Código Nacional de

Procedimientos Penales , en el Estado de Morelos, que emita el Congreso del Estado, quedarán

abrogados el Código de Procedimientos Penales en el Estado Libre y Soberano de Morelos,

publicado en el Periódico Oficial número 1180, segunda sección de fecha treinta y uno de marz o

de mil novecientos cuarenta y seis, el Código de Procedimientos Penales para el Estado de

Morelos, publicado en el Periódico Oficial número 3820 tercera sección el día nueve de octubre de

mil novecientos noventa y seis y el Código de Procedimientos Penales del Estado de Morelos,

aprobado el día trece de noviembre del dos mil siete y publicado en el Periódico Oficial del

Gobierno del Estado de Morelos “Tierra y Libertad”, número 4570 de fecha veintidós de noviembre

del dos mil siete, así mismo, se derogan todas las disposiciones normativas de igual o menor rango

jerárquico que se opongan al presente Decreto.

TERCERA. En su caso, las menciones que en otros ordenamientos permanezcan y se hagan de

los Códigos de Procedimientos Penales que se abrogan por virtud de la disposición transitoria que

antecede, se entenderán referidas al Código Nacional de Procedimientos Penales.

DECRETO NÚMERO DOS MIL SETENTA Y SEIS

POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XVII, DEL ARTÍCULO 130, DE LA LEY DE

JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MORELOS.

POEM No. 5277 de fecha 2015/04/01

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y

publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a), de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

tado de Morelos.

DECRETO NÚMERO CIENTO SESENTA Y TRES

POR EL QUE SE REFORMA LA LEY DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE

MORELOS EN LOS ARTÍCULOS 26, 30, 98, 101, 103, 104, 106, 110, 116, 123 Y 130; Y SE

ADICIONA UN CAPÍTULO V Y LOS ARTÍCULO S 26, 27, 28 Y 29 A LA LEY ORGÁNICA DEL

TRIBUNAL UNITARIO DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES Y JUZGADOS

ESPECIALIZADOS.

POEM No. 5362 de fecha 2016/01/20

TRANSITORIOS

PRIMERO. Remítase el presente decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para los efe ctos

de lo dispuesto por los artículos 44 y 70, fracción XVII, incisos A), B) y C), de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el ado de Morelos.

TERCERO. Los asuntos relativos a la ejecución de las medidas dictadas a los adolescentes que se

hayan dictado con antelación a la entrada en vigor del presente decreto y que a la fecha se

encuentren en conocimiento del Magistrado del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes,

será entregado al Juez de Ejecución para la continuidad del trámite correspondiente.

CUARTO. El Magistrado del Tribunal Unitario de Justicia para A dolescentes, en un plazo que no

excederá de quince días contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente decreto

deberá nombrar al Coordinador y al equipo técnico que integrará la Coordinación para el Apoyo y

Seguimiento de Medidas para Adole scentes a que se refiere este decreto, cuidando que reúnan el

perfil profesional acorde a la responsabilidad que se les confiere.

QUINTO. El Presupuesto de Ingresos del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes deberá

prever la partida correspondie nte para el debido funcionamiento de la Coordinación que al efecto

se crea, para la cual deberá contemplarse en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado

el incremento correspondiente.

SEXTO. En un plazo de quince días hábiles contados a partir d e la fecha en que entre en vigor el

presente decreto, el Magistrado del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, deberá hacer

las adecuaciones correspondientes a su Reglamento Interior, para el efecto de considerar las

áreas administrativas que se crean en virtud de la adición a la Ley Orgánica del Tribunal Unitario

de Justicia para Adolescentes y Juzgados Especializados del Estado de Morelos.

DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS

POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO CUARTO DEL ARTÍCULO 41 D E LA LEY DE

JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MORELOS, EN MATERIA DE

DESINDEXACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO.

POEM No. 5478 de fecha 2017/03/01

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado, p ara los efectos

de lo dispuesto por los artículos 44 y 70, fracción XVIII, incisos a), b) y c), de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Per iódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión Oficial del Gobierno del estado de Morelos.

Tercera.- Todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice base, medida o

referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supu estos previstos en esta Ley, se

entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.

Cuarta.- El valor de la Unidad de Medida y Actualización será determinado conforme el Decreto

por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el

Diario Oficial de la Federación, el 27 de enero de 2016 y, en su caso, por otras disposiciones

aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. Transitorio SEGUNDOÍndice de la leyArt. 106 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis