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Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos

Artículo Transitorio SEGUNDO

Ordenamiento: Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 14 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los juicios y procedimientos relacionados con las reformas contenidas en

este decreto, serán substanciados hasta su culminación, conforme a las normas ba jo las cuales

fueron iniciados.

DECRETO NÚMERO DOS MIL CIENTO DIECISEIS

POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO DE LA LEY DE JUSTICIA

PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MORELOS Y EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY

ORGÁNICA DEL TRIBUNAL UNITARIO DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES Y JUZGADOS

ESPECIALIZADOS.

POEM No. 5010 de fecha 2012/08/08

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el o del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDO. Los asuntos de carácter federal que a la entrada en vigor del presente Decreto ya se

encuentren en trámite ante los jueces especializados que aplican el procedimiento acusatorio

adversarial, seguirán su tramitación conforme a dicho sistema, hasta su conclusión en la etapa de

ejecución.

TERCERO. Ante las circunstancias particulares del caso, se faculta a la Magistrada Titular del

Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, para que, previa la evaluación correspondiente,

nombre bajo su responsabilidad al Juez Especializado en Justicia Para Adolescentes que conocerá

de los asuntos del orden penal federal, aplicando el procedimiento previsto en las leyes federales

respectivas, en los términos que señala el presente Decreto.

CUARTO. La Magistrada Titular del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes deberá

efectuar el nombramiento a que se refiere el Transitorio Tercero de este Decreto, en un plazo no

mayor a diez días hábiles contados a partir de que el presente Decreto inicie su vigencia.

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; DE LA LEY DE JUSTICIA PARA

ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MORELOS Y DE LA LEY ORGÀNICA DEL TRIBUNAL

UNITARIO DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES Y JUZGADOS ESPECIALIZADOS.

POEM No. 5075 de fecha 2013/03/13

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Aprobada la reforma al artículo 109 Ter, de la Constitución Política del Estado L ibre y

Soberano de Morelos remítase a los treinta y tres Ayuntamientos del Estado, para los efectos de

los artículos 147 y 148 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO.- Cumplidos los requisitos señalados en el artículo transitorio anterior, remítase el

presente al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos de lo previsto en los artículos 44

y 70 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

TERCERO.- Cumplido con lo señal ado en los artículos transitorios primero y segundo, el decreto

de la reforma constitucional inicia su vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el

ado.

CUARTO.- La reforma al artículo 17 de la Ley Orgánica del Tribunal Unitario de Justicia para

Adolescentes y Juzgados Especializados, entrará en vigor en la misma fecha de la reforma al

Fuente oficial: consultar publicación

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