Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos
Artículo Transitorio SEGUNDO
Vigencia verificada: 14 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los juicios y procedimientos relacionados con las reformas contenidas en
este decreto, serán substanciados hasta su culminación, conforme a las normas ba jo las cuales
fueron iniciados.
DECRETO NÚMERO DOS MIL CIENTO DIECISEIS
POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO DE LA LEY DE JUSTICIA
PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MORELOS Y EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY
ORGÁNICA DEL TRIBUNAL UNITARIO DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES Y JUZGADOS
ESPECIALIZADOS.
POEM No. 5010 de fecha 2012/08/08
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el o del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDO. Los asuntos de carácter federal que a la entrada en vigor del presente Decreto ya se
encuentren en trámite ante los jueces especializados que aplican el procedimiento acusatorio
adversarial, seguirán su tramitación conforme a dicho sistema, hasta su conclusión en la etapa de
ejecución.
TERCERO. Ante las circunstancias particulares del caso, se faculta a la Magistrada Titular del
Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, para que, previa la evaluación correspondiente,
nombre bajo su responsabilidad al Juez Especializado en Justicia Para Adolescentes que conocerá
de los asuntos del orden penal federal, aplicando el procedimiento previsto en las leyes federales
respectivas, en los términos que señala el presente Decreto.
CUARTO. La Magistrada Titular del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes deberá
efectuar el nombramiento a que se refiere el Transitorio Tercero de este Decreto, en un plazo no
mayor a diez días hábiles contados a partir de que el presente Decreto inicie su vigencia.
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; DE LA LEY DE JUSTICIA PARA
ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MORELOS Y DE LA LEY ORGÀNICA DEL TRIBUNAL
UNITARIO DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES Y JUZGADOS ESPECIALIZADOS.
POEM No. 5075 de fecha 2013/03/13
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Aprobada la reforma al artículo 109 Ter, de la Constitución Política del Estado L ibre y
Soberano de Morelos remítase a los treinta y tres Ayuntamientos del Estado, para los efectos de
los artículos 147 y 148 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDO.- Cumplidos los requisitos señalados en el artículo transitorio anterior, remítase el
presente al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos de lo previsto en los artículos 44
y 70 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
TERCERO.- Cumplido con lo señal ado en los artículos transitorios primero y segundo, el decreto
de la reforma constitucional inicia su vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
ado.
CUARTO.- La reforma al artículo 17 de la Ley Orgánica del Tribunal Unitario de Justicia para
Adolescentes y Juzgados Especializados, entrará en vigor en la misma fecha de la reforma al
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUSTICIA PARA ADOLESCENTES INFRACTORES. AUN CUANDO EL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY RELATIVA ABROGA LA LEY DE PREVENCIÓN SOCIAL Y TRATAMIENTO DE MENORES DEL ESTADO DE MÉXIC (II.4o.P.4 P)
- JUSTICIA PARA ADOLESCENTES INFRACTORES. LA TEMPORALIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE REFORMA AL DIVERSO 18 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS (II.4o.P.3 P)
- JUICIO POLÍTICO EN EL ESTADO DE MORELOS. ES IMPROCEDENTE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL CONGRESO DE LA ENTIDAD COMO JURADO DE DECLARACIÓN. (168)
- JUICIO POLÍTICO EN EL ESTADO DE MORELOS. ES IMPROCEDENTE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL CONGRESO DE LA ENTIDAD COMO JURADO DE DECLARACIÓN. (P./J. 154/2005)
- MENORES INFRACTORES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE REFORMA EL DIVERSO 18 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PUBLICADO EN (I.7o.P.110 P)
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