Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos
Artículo 111
Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 111.- Excepción al cumplimiento de la medida sancionadora.
No podrá atribuirse al adolescente el incumplimiento de las medi das
sancionadoras que se le hayan impuesto cuando sea el Estado quien haya
incumplido en la creación y organización de los programas para el seguimiento,
supervisión y atención integral de los adolescentes condenados.
CAPÍTULO IV
APLICACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS SANCIONADORAS
Fuente oficial: consultar publicación
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