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Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos

Artículo 110

Ordenamiento: Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *110.- Revisión de la medida sancionadora.

Al cumplimiento de la mitad de la medida sancionadora impuesta, el Juez de

Ejecución deberá revisar de oficio o a solicitud de parte, o por recomendación

técnica del equipo multidisciplinario que supervisa la ejecución de la sanción, la

posibilidad de sustituirla por otra más leve, de conformidad con el desenvolvimiento

del adolescente durante el cumplimiento de su privación de libertad.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 163, publicado en el

cia 2016/01/21. Antes

decía: Al cumplimiento de la mitad de la medida sancionadora impuesta, el Magistrado deberá

revisar de oficio o a solicitud de parte, o por recomendación técnica del equipo multidisciplinario que

supervisa la ejecución de la sanción, la posibilidad de sustituirla por otra más leve, de conformidad

con el desenvolvimiento del adolescente durante el cumplimiento de su privación de libertad.

Fuente oficial: consultar publicación

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