Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos
Artículo 110
Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *110.- Revisión de la medida sancionadora.
Al cumplimiento de la mitad de la medida sancionadora impuesta, el Juez de
Ejecución deberá revisar de oficio o a solicitud de parte, o por recomendación
técnica del equipo multidisciplinario que supervisa la ejecución de la sanción, la
posibilidad de sustituirla por otra más leve, de conformidad con el desenvolvimiento
del adolescente durante el cumplimiento de su privación de libertad.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 163, publicado en el
cia 2016/01/21. Antes
decía: Al cumplimiento de la mitad de la medida sancionadora impuesta, el Magistrado deberá
revisar de oficio o a solicitud de parte, o por recomendación técnica del equipo multidisciplinario que
supervisa la ejecución de la sanción, la posibilidad de sustituirla por otra más leve, de conformidad
con el desenvolvimiento del adolescente durante el cumplimiento de su privación de libertad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DETENCION. (s/clave)
- DERECHO A SER INFORMADO DE LOS MOTIVOS DE LA DETENCIÓN Y LOS DERECHOS QUE LE ASISTEN A LA PERSONA DETENIDA. DEBE HACERSE SIN DEMORA Y DESDE EL MOMENTO MISMO DE LA DETENCIÓN. (1a. CCCLIV/2015 (10a.))
- DETENCION. (s/clave)
- DEMANDA DE AMPARO TELEGRAFICA. (s/clave)
- DETENCION. (s/clave)
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