DEMANDA DE AMPARO TELEGRAFICA.
La disposición que previene que se tenga por no interpuesta la que no se ratifica por escrito en tiempo, no es aplicable cuando se trata de la pérdida de la libertad personal, sin que sea óbice para ello, el que la privación de esa libertad no se haya realizado aún debiendo proceder el Juez en los términos que previene el artículo 49 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285881-5e9c2486/demanda-de-amparo-telegrafica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo penal. Valdivieso Victoriano y coagraviados. 26 de diciembre de 1923. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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