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Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos

Artículo 113

Ordenamiento: Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *113.- Competencia.

El Juez de Ejecución del Tribunal Unitario es competente para resolver los

incidentes que se presenten durante la fase de aplicación y ejecución de las

medidas impuestas, así como para vigilar y garantizar el cumplimiento de los

objetivos fijados por esta Ley.

En el ejercicio de sus atribuciones podrá hacer comparecer ante sí a los

adolescentes sentenciados y a las víctimas u ofendidos, con fines de vigi lancia y

control de la ejecución.

En la substanciación y resolución de los incidentes a que se refiere este artículo,

serán aplicables las reglas procedimentales previstas por la Ley de Reinserción

Social y Seguimiento de Medidas Cautelares vigente.

En los términos de las leyes aplicables, incurre en responsabilidad la autoridad

administrativa que no cumpla las órdenes del Juez de Ejecución del Tribunal

Unitario de Justicia para Adolescentes.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo primero y adicio nados los párrafos segundo y tercero

pasando el actual párrafo segundo a ser cuarto por artículo Tercero del Decreto No. 275 publicado

en el 2013/03/14.

Antes decían: El Magistrado del Tribunal Unitario es la autoridad judicial responsable del control y

supervisión de la legalidad de la aplicación y ejecución de las medidas; debe por tanto resolver los

incidentes que se presenten durante esta fase, así como vigilar y garantizar el cumplimiento de los

objetivos fijados por esta Ley.

En los términos de las leyes aplicables, incurre en responsabilidad la autoridad administrativa que

no cumpla las órdenes del Magistrado del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes.

Fuente oficial: consultar publicación

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