Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos
Artículo 114
Vigencia verificada: 14 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *114.- Ejecución de la sentencia.
Una vez ejecutoriada la sentencia, si esta es condenatoria, el Juez de Juicio Oral
que la emitió deberá notificarla de inmediato al Juez de Ejecución y a la Dirección
General de Ejecución de Medidas para Adolescentes, a fin de que se inicie el
procedimiento de ejecución de la medida impuesta. El Juez de Ejecución,
establecerá las condiciones y la forma en que el adolescente deberá cumplirla.
En ningún caso autoridades administrativas o diferentes a las del Tribunal Unitario
de Justicia para Adolescentes, podrán decretar la modificación, sustitución o el
cumplimiento anticipado de la medida impuesta.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo primero por artículo Tercero del Decreto No. 275
publicado en el
2013/03/14. Antes decía: Una vez ejecutoriada la sentencia, si esta es condenatoria, el Juez de
Juicio Oral que la emitió deberá notificarla de inmediato al Magistrado y a la Dirección General de
Ejecución de Medidas para Adolescentes, a fin de que se inicie el procedimiento de e jecución de la
medida impuesta. El Magistrado del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, establecerá las
condiciones y la forma en que el adolescente deberá cumplirla.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. LA FACULTAD DE LOS PADRES O RESPONSABLES PARA INTERVENIR Y COADYUVAR CON LA DEFENSA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES (XVIII.4o.3 P)
- MENORES INFRACTORES. AL NO EXISTIR EN EL ARTÍCULO 102 DE LA LEY DE PREVENCIÓN SOCIAL Y TRATAMIENTO DE MENORES DEL ESTADO DE MÉXICO, UN LÍMITE MÍNIMO PARA LA APLICACIÓN DE LAS MEDID (167)
- MENORES INFRACTORES. AL NO EXISTIR EN EL ARTÍCULO 102 DE LA LEY DE PREVENCIÓN SOCIAL Y TRATAMIENTO DE MENORES DEL ESTADO DE MÉXICO, UN LÍMITE MÍNIMO PARA LA APLICACIÓN DE LAS MEDID (II.1o.P.113 P)
- INSTITUCIONES ASISTENCIALES QUE TIENEN BAJO SU GUARDA, CUSTODIA O AMBAS A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY RELATIVA (IV.2o.A.48 A (10a.))
- JUSTICIA PARA ADOLESCENTES INFRACTORES. AUN CUANDO EL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY RELATIVA ABROGA LA LEY DE PREVENCIÓN SOCIAL Y TRATAMIENTO DE MENORES DEL ESTADO DE MÉXIC (II.4o.P.4 P)
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