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Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos

Artículo 114

Ordenamiento: Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 14 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *114.- Ejecución de la sentencia.

Una vez ejecutoriada la sentencia, si esta es condenatoria, el Juez de Juicio Oral

que la emitió deberá notificarla de inmediato al Juez de Ejecución y a la Dirección

General de Ejecución de Medidas para Adolescentes, a fin de que se inicie el

procedimiento de ejecución de la medida impuesta. El Juez de Ejecución,

establecerá las condiciones y la forma en que el adolescente deberá cumplirla.

En ningún caso autoridades administrativas o diferentes a las del Tribunal Unitario

de Justicia para Adolescentes, podrán decretar la modificación, sustitución o el

cumplimiento anticipado de la medida impuesta.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo primero por artículo Tercero del Decreto No. 275

publicado en el

2013/03/14. Antes decía: Una vez ejecutoriada la sentencia, si esta es condenatoria, el Juez de

Juicio Oral que la emitió deberá notificarla de inmediato al Magistrado y a la Dirección General de

Ejecución de Medidas para Adolescentes, a fin de que se inicie el procedimiento de e jecución de la

medida impuesta. El Magistrado del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, establecerá las

condiciones y la forma en que el adolescente deberá cumplirla.

Fuente oficial: consultar publicación

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