Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos
Artículo 115
Vigencia verificada: 14 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 115.- Programa individualizado de ejecución.
Para la ejecución de las medidas sancionadoras que ameriten seguimiento deberá
realizarse un Programa Individualizado de Ejecución para cada adolescente que
será elaborado por el organismo comp etente con la activa participación de él y de
su defensor así como de sus padres o tutores.
Este programa comprenderá sus aptitudes personales, circunstancias familiares,
socioculturales y de género, de modo que establezca objetivos o metas reales
para la ejecución de la medida sancionadora. Deberá estar listo a más tardar
dentro de los siete días siguientes a que se haya dictado el cumplimiento de ésta.
Fuente oficial: consultar publicación
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