Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos
Artículo 116
Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *116.- Aprobación del Programa individualizado de ejecución.
El Juez de Ejecución aprobará el contenido del programa individualizado de
ejecución, sus objetivos y consecuencias, asegurándose de que no limiten derechos
o añadan obligaciones que excedan lo estrictamente determinado en la sentencia.
En los casos en que no ocurriera así, ordenará a la Dirección General de Ejecución
de Medidas para Adolescentes o al área correspondiente, las modificaciones a las
que haya lugar.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 163, publicado en el
cia 2016/01/21. Antes
decía: El Juez de Ejecución aprobará el contenido del programa individualizado de ejecución, sus
objetivos y consecuencias, asegurándose de que no limiten derechos o añadan obligaciones que
excedan lo estrictamente determinado en la sentencia. En los casos en que no ocurriera así,
ordenará a la Dirección General de Ejecución de Medidas para Adolescentes las modificaciones a
las que haya lugar.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo Tercero del Decreto No. 275 publicado en el
2013/03/14. Antes
decía: Aprobación del Programa individualizado de ejecución.
El Magistrado aprobará el contenido del programa individualizado de ejecución, sus objetivos y
consecuencias, asegurándose de que no limiten derechos o añadan obligaciones que excedan lo
estrictamente determinado en la sentencia. En los casos en que no ocu rriera así, ordenará a la
Dirección General de Ejecución de Medidas para Adolescentes las modificaciones a las que haya
lugar.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA. SI EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO Y EL INDICIADO PREVIA Y VOLUNTARIAMENTE SOLICITÓ Y OFRECIÓ CUMPLIR CON LAS CONDIC (XVII.1o.P.A.58 P)
- MENOR DE EDAD. SI RECLAMA EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN, Y LUEGO LA RESPONSABLE DECLINA COMPETENCIA AL CONSEJO TUTELAR PARA MENORES, QUIEN SE ABOCA AL CONOCIMIENTO DEL CASO Y DICTA RES (VI.2o.P.51 P)
- SENTENCIA EMITIDA EN EL SISTEMA PREVISTO EN LA LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES. PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO EN SU CONTRA, DEBE ((I Región)7o.1 P (10a.))
- JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. SI EL JUZGADOR OMITE COMUNICAR UN ERROR SANEABLE AL PROMOVENTE DEL RECURSO DE CASACIÓN Y OTORGARLE UN PLAZO PARA SU CORRECCIÓN, Y EN SU LUGAR DICTA UN A (XIII.P.A.16 P)
- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. EN EL CÓMPUTO DEL PLAZO MÁXIMO PARA QUE OPERE, DEBE PREVALECER LA REGLA ES (XXX.4o.1 P (10a.))
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