Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos
Artículo 117
Vigencia verificada: 14 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 117.- Objetivo de la ejecución.
La ejecución de las medidas sancionadoras deberá procurar que el adolescente
sancionado alcance su desarrollo personal integral, la reinserción a su familia y a
la sociedad así como el desarrollo pleno de sus capacidades y su sentido de
responsabilidad.
Fuente oficial: consultar publicación
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