Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos
Artículo 118
Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 118.- Finalidad de la ejecución.
Para lograr los objetivos de la ejecución de las medidas sancionadoras del
adolescente se promoverá:
I. Satisfacer las necesidades básicas del adolescente;
II. Posibilitar su desarrollo personal;
III. Reforzar su sentimiento de dignidad y autoestima;
IV. Incorporar activamente al adolescente en la elaboración y ejecución de su
programa individual de ejecución;
V. Minimizar los efectos negativos que la medida sancionadora pudiera tener en
su vida futura;
VI. Fomentar, cuando sea posible y conveniente, los vínculos familiares y
sociales que contribuyan a su desarrollo personal, y
VII. Promover los contactos abiertos entre el adolescente y la comunidad local.
Fuente oficial: consultar publicación
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