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Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos

Artículo 118

Ordenamiento: Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 118.- Finalidad de la ejecución.

Para lograr los objetivos de la ejecución de las medidas sancionadoras del

adolescente se promoverá:

I. Satisfacer las necesidades básicas del adolescente;

II. Posibilitar su desarrollo personal;

III. Reforzar su sentimiento de dignidad y autoestima;

IV. Incorporar activamente al adolescente en la elaboración y ejecución de su

programa individual de ejecución;

V. Minimizar los efectos negativos que la medida sancionadora pudiera tener en

su vida futura;

VI. Fomentar, cuando sea posible y conveniente, los vínculos familiares y

sociales que contribuyan a su desarrollo personal, y

VII. Promover los contactos abiertos entre el adolescente y la comunidad local.

Fuente oficial: consultar publicación

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