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Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos

Artículo 119

Ordenamiento: Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 14 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *119.- Inicio de la ejecución.

El Juez de Ejecución hará constar, en acta circunstanciada, la fecha, hora y lugar

en que se inicie el cumplimiento de la medida. En ese momento le informará

personalmente al adolescente los derechos y garantías que le asisten durante dicho

cumplimiento, así como sus deberes y obligaciones.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo Tercero del Decreto No. 275 publicado en el

2013/03/14. Antes

decía: Inicio de la ejecución.

El Magistrado hará constar, en acta circunstanciada, la fecha, hora y lugar en que se inicie el

cumplimiento de la medida. En ese momento le informará personalmente al adolescente los

derechos y garantías que le asisten durante dicho cumplimiento, así como sus deberes y

obligaciones.

Fuente oficial: consultar publicación

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