Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos
Artículo 120
Vigencia verificada: 14 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *120.- Cumplimiento de las medidas.
La Dirección General de Ejecución de Medidas para Adolescentes y los
responsables de los centros de internamiento, t omarán las decisiones
administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de las medidas, pero
no podrán hacerlo cuando se involucren cambios en la situación jurídica de los
adolescentes sujetos a éstas, ni cuando se comprometan sus derechos. El Juez
de Ejecución vigilará el adecuado cumplimiento de esta disposición.
Todas las decisiones que tomen las autoridades administrativas referidas en este
artículo, deberán estar debidamente fundadas y motivadas; deberán ser
notificadas inmediatamente a la pe rsona sujeta a la medida, a su defensor y al
Juez de Ejecución y surtirán efecto hasta que queden firmes.
Los centros para la privación de la libertad en tiempo libre no requerirán de
seguridad extrema. Deberán contar con personal especializado, áreas y
condiciones adecuadas para el cumplimiento de esta medida y deberán ubicarse
en los lugares más cercanos a la comunidad donde reside el adolescente.
El titular de la Dirección de Ejecución de Medidas para Adolescentes deberá
supervisar continuamente que e stos centros cumplan con los fines de la medida.
Asimismo, deberá informar mensualmente al Juez de Ejecución sobre su
cumplimiento.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformados los párrafos primero, segundo y cuarto por artículo Tercero del
Decreto No. 275 publicado en el
. Antes decían: La Dirección General de Ejecución de Medidas para
Adolescentes y los responsables de los centros de internamiento, tomarán las decisiones
administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de las medidas, pero no podrán hacerlo
cuando se involucren cambios en la situación jurídica de los adolescentes sujetos a éstas, ni
cuando se comprometan sus derechos. El Magistrado vigilará el adecuado cumplimiento de esta
disposición.
Todas las decisiones que tomen las autoridades administrativas referidas en este artículo, deberán
estar debidamente fundadas y motivadas; deberán ser notificadas inmediatamente a la persona
sujeta a la medida, a su defensor y al Magistrado y surtirán efecto hasta que queden firmes.
El titular de la Dirección de Ejecución de Medidas para Adolescentes deberá supervisar
continuamente que estos centros cumplan con los fines de la medida. Asimismo, deberá informar
mensualmente al Magistrado sobre su cumplimiento.
Fuente oficial: consultar publicación
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