Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos
Artículo 121
Vigencia verificada: 14 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *121.- Evaluación periódica del programa individualizado de ejecución e
informes al Juez de Ejecución.
El programa individual de ejecución debe ser evaluado mensualmente por el área
competente de la Dirección General de Ejecución de Medidas para Adolescentes.
Ésta deberá informar al Juez de Ejecución trimestralmente sobre los avances u
obstáculos para el cumplimiento del programa individual de ejecución así como el
ambiente familiar y social en que el adolescente se desarrolla.
En caso de ser necesario, el Juez de Ejecución podrá ordenar al organismo
encargado de la ejecución de la medida que adopte las acciones necesarias para el
efectivo cumplimiento de los programas establecidos en el programa individualizado
de ejecución.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformados los párrafos primero, tercero y cuarto por artículo Tercero del
Decreto No. 275 publicado en el
Vigencia 2013/03/14. Antes decían: Evaluación periódica del programa individualizado de ejecución
e informes al Magistrado.
Ésta deberá informar al Magistrado trimestralmente sobre los avances u obstáculos para el
cumplimiento del programa individual de ejecución así como el ambiente familiar y social en que el
adolescente se desarrolla.
En caso de ser necesario, el Magistrado podrá ordenar al organismo encargado de la ejecución de
la medida que adopte las acciones necesarias para el efectivo cumplimiento de los programas
establecidos en el programa individualizado de ejecución.
OBSERVACIÓN GENERAL.- El texto del Decreto No. 275 publicado en el
y Libertad” No. 5075 de fecha 2013/03/13. Vigencia 2013/03/14, establece que se reforman los
párrafos segundo y tercero, sin embargo en el cuerpo del mismo reforma a los párrafos prime ro,
tercero y cuarto, no existiendo fe de erratas a la fecha.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBAS DOCUMENTALES NO APORTADAS ANTE LA RESPONSABLE. (s/clave)
- PRUEBAS, DESECHAMIENTO DE LAS, CUANDO SE REFIEREN A EXCEPCIONES NO OPUESTAS (LEGISLACION DE MORELOS). (s/clave)
- PRUEBAS. LA OBLIGACIÓN DEL JUEZ DE AMPARO DE RECABARLAS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 78 DE LA LEY DE LA MATERIA, NO SE LIMITA A LAS QUE SE HUBIEREN RENDIDO ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABL (I.13o.A.1 K )
- PRUEBAS, DESECHAMIENTO DE LAS, POR UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA FUNDADO EN UN PRECEPTO EQUIVOCADO.- (523)
- PRUEBAS, DESECHAMIENTO DE LAS, POR UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA FUNDADO EN UN PRECEPTO EQUIVOCADO. (s/clave)
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