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Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos

Artículo 121

Ordenamiento: Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 14 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *121.- Evaluación periódica del programa individualizado de ejecución e

informes al Juez de Ejecución.

El programa individual de ejecución debe ser evaluado mensualmente por el área

competente de la Dirección General de Ejecución de Medidas para Adolescentes.

Ésta deberá informar al Juez de Ejecución trimestralmente sobre los avances u

obstáculos para el cumplimiento del programa individual de ejecución así como el

ambiente familiar y social en que el adolescente se desarrolla.

En caso de ser necesario, el Juez de Ejecución podrá ordenar al organismo

encargado de la ejecución de la medida que adopte las acciones necesarias para el

efectivo cumplimiento de los programas establecidos en el programa individualizado

de ejecución.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformados los párrafos primero, tercero y cuarto por artículo Tercero del

Decreto No. 275 publicado en el

Vigencia 2013/03/14. Antes decían: Evaluación periódica del programa individualizado de ejecución

e informes al Magistrado.

Ésta deberá informar al Magistrado trimestralmente sobre los avances u obstáculos para el

cumplimiento del programa individual de ejecución así como el ambiente familiar y social en que el

adolescente se desarrolla.

En caso de ser necesario, el Magistrado podrá ordenar al organismo encargado de la ejecución de

la medida que adopte las acciones necesarias para el efectivo cumplimiento de los programas

establecidos en el programa individualizado de ejecución.

OBSERVACIÓN GENERAL.- El texto del Decreto No. 275 publicado en el

y Libertad” No. 5075 de fecha 2013/03/13. Vigencia 2013/03/14, establece que se reforman los

párrafos segundo y tercero, sin embargo en el cuerpo del mismo reforma a los párrafos prime ro,

tercero y cuarto, no existiendo fe de erratas a la fecha.

Fuente oficial: consultar publicación

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