Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos
Artículo 122
Vigencia verificada: 14 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *122.- Intervención de quienes ejercen la patria potestad o custodia de
los adolescentes sentenciados.
El Juez de Ejecución del Tribunal Unitario podrá conminar a los padres, familiares,
responsables, tutores, o a quienes ejerzan la patria potestad o custodia, para que
brinden apoyo y asistencia al adolescente durante el cumplimiento de las medidas
impuestas. Para estos ef ectos la Dirección de Ejecución de Medidas procurará lo
necesario para que se cuente con:
I. Programas de capacitación para padres, tutores, familiares, responsables, o
quienes ejerzan la patria potestad o custodia de los adolescentes sentenciados;
II. Programas de escuelas para responsables de las familias;
III. Programas de orientación y tratamiento en caso de alcoholismo o
drogadicción;
IV. Programas de atención médica;
V. Cursos y programas de orientación, y
VI. Cualquier otra acción que permita a los padres, familiares, res ponsables,
tutores, o quienes ejerzan la patria potestad o custodia, contribuir a asegurar el
desarrollo integral de los adolescentes.
La Dirección de Ejecución de Medidas para Adolescentes podrá celebrar
convenios con las instituciones públicas, privadas u organismos no
gubernamentales para la implementación de los programas a que se refiere este
artículo.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo primero por artículo Tercero del Decreto No. 275
publicado en el
2013/03/14. Antes decía: Intervención de quienes ejercen la patria potestad o custodia de los
adolescentes sentenciados.
El Magistrado del Tribunal Unitario podrá conminar a los padres, familiares, responsables, tutores ,
o a quienes ejerzan la patria potestad o custodia, para que brinden apoyo y asistencia al
adolescente durante el cumplimiento de las medidas impuestas. Para estos efectos la Dirección de
Ejecución de Medidas procurará lo necesario para que se cuente con:
Fuente oficial: consultar publicación
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