Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos
Artículo 123
Vigencia verificada: 14 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *123 .- Deberes de la comunidad y de las instituciones públicas en la
ejecución de las medidas sancionadoras.
Las instituciones públicas y privadas encargadas de ejecutar las medidas reguladas
en este capítulo colaborarán con el Juez de Ejecución, en la concreción de los fines
establecidos en esta Ley.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 163, publicado en el
cia 2016/01/21. Antes
decía: Deberes de la comunidad y de las instituciones públicas en la ejecución de las medidas
sancionadoras.
Las instituciones públicas y privadas encargadas de ejecutar las medidas reguladas en este capítulo
colaborarán con el Magistrado, en la concreción de los fines establecidos en esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRIVACION DE LA LIBERTAD. (s/clave)
- LIBERTAD PERSONAL. (s/clave)
- LIBERTAD PERSONAL, PRIVACION ILEGAL DE LA. (s/clave)
- LIBERTAD PERSONAL, RESTRICCION DE LA. (s/clave)
- PRIVACION DE LA LIBERTAD, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
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