Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos
Artículo 124
Vigencia verificada: 14 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 124.- Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia.
Los planes y programas de la Dirección de Ejecución de Medidas para
Adolescentes, deberán orientarse y armonizarse con la política general en ma teria
de protección integral a nivel estatal, desarrollada por el Sistema Estatal del
Desarrollo Integral de la Familia.
Fuente oficial: consultar publicación
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