Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos
Artículo 125
Vigencia verificada: 14 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 125.- Informes a la familia del adolescente.
Con excepción de los casos en que se considere perjudicial para el adolescente,
los encargados de la ejecución de la medida sancionadora deberán procurar el
mayor contacto con los familiares o representantes legales del mismo, e
informarles por lo menos una vez al mes sobre el desarrollo, modificación o
cualquier ventaja o desventaja del Programa de Ejecución.
Fuente oficial: consultar publicación
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