Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos

Artículo 126

Ordenamiento: Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 126.- Destrucción de los registros.

Tres años después del cumplimiento de la medida sancionadora impuesta o

extinguida la acción penal por las causales previstas en esta Ley o en las leyes

generales, se destruirán todos los registros vinculados con el proceso legal.

Si el adolescente fuere absuelto, el expediente y antecedentes se destruirán

inmediatamente, a excepción de que su conservación sea en su beneficio.

CAPÍTULO V

PRINCIPIOS GENERALES Y DERECHOS DURANTE LA EJECUCIÓN Y

CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS SANCIONADORAS Y DISCIPLINARIAS

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 125Índice de la leyArt. 127 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis