DIAS INHABILES.
No deben considerarse como tales, ni descontarse de los términos, aquellos en que los tribunales no interrumpan sus actuaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292465-d58f7800/dias-inhabiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Fernández de González Sofía. 19 de diciembre de 1917. Unanimidad de nueve votos. Disidentes: Enrique García Parra y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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