PRIVACION DE LA LIBERTAD.
Esta Sala estima procedente conceder la suspensión en los casos de privación de la libertad de acuerdo con lo que dispone el artículo 136 de la Ley de Amparo, es decir, para que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito, en lo que se refiere a su libertad personal, sin perjuicio de que el interesado puede dictar las medidas de seguridad que estime conveniente acordar, incluso la de internarlo en la prisión o de concederle la libertad caucional, si procediere, conforme a las leyes federales o locales respectivamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813641-47095f32/privacion-de-la-libertad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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