PRUEBAS, DESECHAMIENTO DE LAS, CUANDO SE REFIEREN A EXCEPCIONES NO OPUESTAS (LEGISLACION DE MORELOS).
Si las pruebas que tanto en primera como en segunda instancia, ofreció el demandado, sólo tuvieron por objeto demostrar la existencia de excepciones que debió haber hecho valer precisamente en la contestación de la demanda, la que se tuvo por no contestada, por haberse presentado sin su firma y las promociones contenidas en la misma, como fueron la compensación y la reconvención, se tuvieron por no hechas, por auto que causó estado, es de concluirse que la autoridad responsable sólo estuvo obligada a examinar las pruebas del actor, ya que de acuerdo con la fracción III, del artículo 609 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos, dicha autoridad estuvo facultada para admitir o desechar las pruebas cuya calificación deja la ley a su juicio, entre las cuales se encuentran comprendidas la documental y la instrumental.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351524-e0ea5d73/pruebas-desechamiento-de-las-cuando-se-refieren-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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