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PRUEBAS, DESECHAMIENTO DE LAS, CUANDO SE REFIEREN A EXCEPCIONES NO OPUESTAS (LEGISLACION DE MORELOS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 351524 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8371

Si las pruebas que tanto en primera como en segunda instancia, ofreció el demandado, sólo tuvieron por objeto demostrar la existencia de excepciones que debió haber hecho valer precisamente en la contestación de la demanda, la que se tuvo por no contestada, por haberse presentado sin su firma y las promociones contenidas en la misma, como fueron la compensación y la reconvención, se tuvieron por no hechas, por auto que causó estado, es de concluirse que la autoridad responsable sólo estuvo obligada a examinar las pruebas del actor, ya que de acuerdo con la fracción III, del artículo 609 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos, dicha autoridad estuvo facultada para admitir o desechar las pruebas cuya calificación deja la ley a su juicio, entre las cuales se encuentran comprendidas la documental y la instrumental.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351524-e0ea5d73/pruebas-desechamiento-de-las-cuando-se-refieren-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 3486/42. Miller M. Jacobo. 31 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe de Jesús Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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