Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos
Artículo 128
Vigencia verificada: 14 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 128.- Principio de legalidad durante la ejecución.
Ningún adolescente puede sufrir limitación alguna a su libertad u otros derechos
que no sea consecuencia directa de la medida sancionadora impuesta, en la
sentencia que al efecto se dicte.
Fuente oficial: consultar publicación
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