Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos
Artículo 129
Vigencia verificada: 14 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 129.- Principio del debido proceso.
Durante la tramitación de todo procedimiento dentro de la etapa de ejecución de
las medidas sancionadoras, se debe respetar el principio del debido proceso legal.
Fuente oficial: consultar publicación
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