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Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos

Artículo 130

Ordenamiento: Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *130.- Derechos del adolescente durante la ejecución de la medida.

El adolescente tendrá derecho a:

I. La vida, a su dignidad e integridad física, psicológica y moral;

II. La salud;

III. Solicitar información sobre sus derechos en relación con las personas o

funcionarios a cuyo cargo y bajo cuya responsabilidad se encuentra;

IV. Recibir información sobre los reglamentos internos de la institución a la que

asiste o en la que se encuentra privado de libertad, especialmente las relativas a

las medidas disciplinarias que puedan aplicársele;

V. Tener formas y medios de comunicación con el mundo exterior, a comunicarse

diaria y libremente con sus padres o responsables así como con cualquier

persona con quien el adolescente mantenga un vínculo afectivo y a mantener

correspondencia con ellos, y en los casos que corresponda, los permisos de

salidas y un régimen de visitas;

VI. Respeto absoluto de todos sus derechos y garantías consagrados en las

constituciones federal y local, tratados internacionales ratificados por el Estado

mexicano, y en esta Ley;

VII. Permanecer, preferiblemente, en su medio familiar, si éste reúne los

requisitos adecuados para su desarrollo integral;

VIII. Recibir los servicios de salud, educación y otras asistencias sociales por

profesionales debidamente capacitados y en condiciones que garanticen su

adecuado desarrollo físico y psicológico;

IX. Recibir información y participar activamente en la elaboración e

implementación de su Programa Individual de Ejecución de la medida

sancionadora y a ser ubicado en un lugar apto para su cumplimiento;

X. Tener garantizado el derecho de defensa técnica durante toda la etapa de

ejecución y mantener comunicación continua y privada con su familia, defensor,

Ministerio Público y Juez;

XI.- Presentar peticiones ante cualquier autoridad y que se le garantice la

respuesta, incluyendo los incidentes que promueva mediante el defensor ante el

Juez de Ejecución;

XII. A que la ejecución de la medida transcurra en programas, lugares e

instituciones lo más cercanos posibles a su lugar de residencia habitual;

XIII. A no ser incomunicado en ningún caso y a que no se le impongan castigos

físicos ni medidas de aislamiento;

XIV. A no ser trasladado del centro especializado de ejecución de medidas

privativas de libertad para adolescentes de internamiento de modo arbitrario, a

menos que sea sobre la base de una orden judicial;

XV. Que se le garantice la separación entre adolescentes declarados

responsables de un delito de aquellos que se encuentren cumpliendo medida de

detención cautelar y de aquellos que hayan cumplido la mayoría de edad;

XVI. A la visita íntima en caso de adolescente emancipado privado de su libertad

en centro especializado de ejecución de medidas privativas de libertad para

adolescentes, y

XVII.- Los demás derechos establecidos en la Ley de Reinserción Social y

Seguimiento de Medidas Cautelares, para todas las personas, que sean

compatibles con los principios que rigen esta Ley y los instrumentos

internacionales ratificados por México.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 163, publicado en el

cia 2016/01/21. Antes

decía: XI. Presentar peticiones ante cualquier autoridad y que se le garantice la respuesta,

incluyendo los incidentes que promueva mediante el defensor ante el Magistrado;

REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción XVII, del artículo 130, por artículo único del Decreto

No. 2076, publicada en el

Vigencia: 2015/04/02. Antes decía: XVII. Los demás derechos establecidos en la Ley de Ejecución

de Sanciones y Medidas de Seguridad Privativas y Restrictivas de la Libertad para el Estado de

Morelos, para todas las personas, que sean compatibles con los principios que rigen esta Ley y los

instrumentos internacionales ratificados por México.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)

Artículo *130.- Derechos del adolescente durante la ejecución de la medida.

El adolescente tendrá derecho a:

I. La vida, a su dignidad e integridad física, psicológica y moral;

II. La salud;

III. Solicitar información sobre sus derechos en relación con las personas o

funcionarios a cuyo cargo y bajo cuya responsabilidad se encuentra;

IV. Recibir información sobre los reglamentos internos de la institución a la que

asiste o en la que se encuentra privado de libertad, especialmente las relativas

a las medidas disciplinarias que puedan aplicársele;

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

V. Tener formas y medios de comunicación con el mundo exterior, a

comunicarse diaria y libremente con sus padres o responsables así como con

cualquier persona con quien el adolescente mantenga un vínculo afectivo y a

mantener correspondencia con ellos, y en los casos que corresponda, los

permisos de salidas y un régimen de visitas;

VI. Respeto absoluto de todos sus derechos y garantías consagrados en las

constituciones federal y local, tratados internacionales ratificados por el Estado

mexicano, y en esta Ley;

VII. Permanecer, preferiblemente, en su medio familiar, si éste reúne los

requisitos adecuados para su desarrollo integral;

VIII. Recibir los servicios de salud, educación y otras asistencias sociales por

profesionales debidamente capacitados y en condici ones que garanticen su

adecuado desarrollo físico y psicológico;

IX. Recibir información y participar activamente en la elaboración e

implementación de su Programa Individual de Ejecución de la medida

sancionadora y a ser ubicado en un lugar apto para su cumplimiento;

X. Tener garantizado el derecho de defensa técnica durante toda la etapa de

ejecución y mantener comunicación continua y privada con su familia, defensor,

Ministerio Público y Juez;

XI.- Presentar peticiones ante cualquier autoridad y que se le garantice la

respuesta, incluyendo los incidentes que promueva mediante el defensor ante el

Juez de Ejecución;

XII. A que la ejecución de la medida transcurra en programas, lugares e

instituciones lo más cercanos posibles a su lugar de residencia habitual;

XIII. A no ser incomunicado en ningún caso y a que no se le impongan castigos

físicos ni medidas de aislamiento;

XIV. A no ser trasladado del centro especializado de ejecución de medidas

privativas de libertad para adolescentes de internamiento de modo arbitrario, a

menos que sea sobre la base de una orden judicial;

XV. Que se le garantice la separación entre adolescentes declarados

responsables de un delito de aquellos que se encuentren cumpliendo medida

de detención cautelar y de aquellos que hayan cumplido la mayoría de edad;

XVI. A la visita íntima en caso de adolescente emancipado privado de su

libertad en centro especializado de ejecución de medidas privativas de libertad

para adolescentes, y

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

XVII.- Los demás derechos establecidos en la Ley de Re inserción Social y

Seguimiento de Medidas Cautelares, para todas las personas, que sean

compatibles con los principios que rigen esta Ley y los instrumentos

internacionales ratificados por México.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 163, publicado en el

cia 2016/01/21. Antes

decía: XI. Presentar peticiones ante cualquier autoridad y que se le garantice la respuesta,

incluyendo los incidentes que promueva mediante el defensor ante el Magistrado;

REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción XVII, del artículo 130, por artículo único del Decreto

No. 2076, publicada en el

Vigencia: 2015/04/02. Antes decía: XVII. Los demás derechos establecidos en la Ley de Ejecución

de Sanciones y Medidas de Seguridad Privativas y Restrictivas de la Libertad para el Estado de

Morelos, para todas las personas, que sean compatibles con los principios que rigen esta Ley y los

instrumentos internacionales ratificados por México.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.-

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