Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos
Artículo 130
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *130.- Derechos del adolescente durante la ejecución de la medida.
El adolescente tendrá derecho a:
I. La vida, a su dignidad e integridad física, psicológica y moral;
II. La salud;
III. Solicitar información sobre sus derechos en relación con las personas o
funcionarios a cuyo cargo y bajo cuya responsabilidad se encuentra;
IV. Recibir información sobre los reglamentos internos de la institución a la que
asiste o en la que se encuentra privado de libertad, especialmente las relativas a
las medidas disciplinarias que puedan aplicársele;
V. Tener formas y medios de comunicación con el mundo exterior, a comunicarse
diaria y libremente con sus padres o responsables así como con cualquier
persona con quien el adolescente mantenga un vínculo afectivo y a mantener
correspondencia con ellos, y en los casos que corresponda, los permisos de
salidas y un régimen de visitas;
VI. Respeto absoluto de todos sus derechos y garantías consagrados en las
constituciones federal y local, tratados internacionales ratificados por el Estado
mexicano, y en esta Ley;
VII. Permanecer, preferiblemente, en su medio familiar, si éste reúne los
requisitos adecuados para su desarrollo integral;
VIII. Recibir los servicios de salud, educación y otras asistencias sociales por
profesionales debidamente capacitados y en condiciones que garanticen su
adecuado desarrollo físico y psicológico;
IX. Recibir información y participar activamente en la elaboración e
implementación de su Programa Individual de Ejecución de la medida
sancionadora y a ser ubicado en un lugar apto para su cumplimiento;
X. Tener garantizado el derecho de defensa técnica durante toda la etapa de
ejecución y mantener comunicación continua y privada con su familia, defensor,
Ministerio Público y Juez;
XI.- Presentar peticiones ante cualquier autoridad y que se le garantice la
respuesta, incluyendo los incidentes que promueva mediante el defensor ante el
Juez de Ejecución;
XII. A que la ejecución de la medida transcurra en programas, lugares e
instituciones lo más cercanos posibles a su lugar de residencia habitual;
XIII. A no ser incomunicado en ningún caso y a que no se le impongan castigos
físicos ni medidas de aislamiento;
XIV. A no ser trasladado del centro especializado de ejecución de medidas
privativas de libertad para adolescentes de internamiento de modo arbitrario, a
menos que sea sobre la base de una orden judicial;
XV. Que se le garantice la separación entre adolescentes declarados
responsables de un delito de aquellos que se encuentren cumpliendo medida de
detención cautelar y de aquellos que hayan cumplido la mayoría de edad;
XVI. A la visita íntima en caso de adolescente emancipado privado de su libertad
en centro especializado de ejecución de medidas privativas de libertad para
adolescentes, y
XVII.- Los demás derechos establecidos en la Ley de Reinserción Social y
Seguimiento de Medidas Cautelares, para todas las personas, que sean
compatibles con los principios que rigen esta Ley y los instrumentos
internacionales ratificados por México.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 163, publicado en el
cia 2016/01/21. Antes
decía: XI. Presentar peticiones ante cualquier autoridad y que se le garantice la respuesta,
incluyendo los incidentes que promueva mediante el defensor ante el Magistrado;
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción XVII, del artículo 130, por artículo único del Decreto
No. 2076, publicada en el
Vigencia: 2015/04/02. Antes decía: XVII. Los demás derechos establecidos en la Ley de Ejecución
de Sanciones y Medidas de Seguridad Privativas y Restrictivas de la Libertad para el Estado de
Morelos, para todas las personas, que sean compatibles con los principios que rigen esta Ley y los
instrumentos internacionales ratificados por México.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBA TESTIMONIAL DE UN MENOR DENTRO DEL PROCEDIMIENTO PENAL. LA MINORÍA DE EDAD, POR SÍ MISMA, NO IMPIDE QUE EL JUEZ RECIBA SU DECLARACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA, EN A (XXVII.1o.(VIII Región) 23 P (10a.))
- MENOR DE EDAD. DECLARACIÓN DE. ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).- (4871)
- TESTIGOS MENORES DE EDAD. PARA LA VALIDEZ Y EFICACIA DE SUS DECLARACIONES MINISTERIALES DEBEN ESTAR ASISTIDOS POR ABOGADO O DEFENSOR PÚBLICO, ASÍ COMO POR SUS PADRES O TUTOR. ((X Región)1o.4 P (10a.))
- MENOR DE EDAD. DECLARACION DE. ANTE EL MINISTERIO PUBLICO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON). (s/clave)
- MENORES, TESTIMONIO DE LOS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)
Artículo *130.- Derechos del adolescente durante la ejecución de la medida.
El adolescente tendrá derecho a:
I. La vida, a su dignidad e integridad física, psicológica y moral;
II. La salud;
III. Solicitar información sobre sus derechos en relación con las personas o
funcionarios a cuyo cargo y bajo cuya responsabilidad se encuentra;
IV. Recibir información sobre los reglamentos internos de la institución a la que
asiste o en la que se encuentra privado de libertad, especialmente las relativas
a las medidas disciplinarias que puedan aplicársele;
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
V. Tener formas y medios de comunicación con el mundo exterior, a
comunicarse diaria y libremente con sus padres o responsables así como con
cualquier persona con quien el adolescente mantenga un vínculo afectivo y a
mantener correspondencia con ellos, y en los casos que corresponda, los
permisos de salidas y un régimen de visitas;
VI. Respeto absoluto de todos sus derechos y garantías consagrados en las
constituciones federal y local, tratados internacionales ratificados por el Estado
mexicano, y en esta Ley;
VII. Permanecer, preferiblemente, en su medio familiar, si éste reúne los
requisitos adecuados para su desarrollo integral;
VIII. Recibir los servicios de salud, educación y otras asistencias sociales por
profesionales debidamente capacitados y en condici ones que garanticen su
adecuado desarrollo físico y psicológico;
IX. Recibir información y participar activamente en la elaboración e
implementación de su Programa Individual de Ejecución de la medida
sancionadora y a ser ubicado en un lugar apto para su cumplimiento;
X. Tener garantizado el derecho de defensa técnica durante toda la etapa de
ejecución y mantener comunicación continua y privada con su familia, defensor,
Ministerio Público y Juez;
XI.- Presentar peticiones ante cualquier autoridad y que se le garantice la
respuesta, incluyendo los incidentes que promueva mediante el defensor ante el
Juez de Ejecución;
XII. A que la ejecución de la medida transcurra en programas, lugares e
instituciones lo más cercanos posibles a su lugar de residencia habitual;
XIII. A no ser incomunicado en ningún caso y a que no se le impongan castigos
físicos ni medidas de aislamiento;
XIV. A no ser trasladado del centro especializado de ejecución de medidas
privativas de libertad para adolescentes de internamiento de modo arbitrario, a
menos que sea sobre la base de una orden judicial;
XV. Que se le garantice la separación entre adolescentes declarados
responsables de un delito de aquellos que se encuentren cumpliendo medida
de detención cautelar y de aquellos que hayan cumplido la mayoría de edad;
XVI. A la visita íntima en caso de adolescente emancipado privado de su
libertad en centro especializado de ejecución de medidas privativas de libertad
para adolescentes, y
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
XVII.- Los demás derechos establecidos en la Ley de Re inserción Social y
Seguimiento de Medidas Cautelares, para todas las personas, que sean
compatibles con los principios que rigen esta Ley y los instrumentos
internacionales ratificados por México.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 163, publicado en el
cia 2016/01/21. Antes
decía: XI. Presentar peticiones ante cualquier autoridad y que se le garantice la respuesta,
incluyendo los incidentes que promueva mediante el defensor ante el Magistrado;
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción XVII, del artículo 130, por artículo único del Decreto
No. 2076, publicada en el
Vigencia: 2015/04/02. Antes decía: XVII. Los demás derechos establecidos en la Ley de Ejecución
de Sanciones y Medidas de Seguridad Privativas y Restrictivas de la Libertad para el Estado de
Morelos, para todas las personas, que sean compatibles con los principios que rigen esta Ley y los
instrumentos internacionales ratificados por México.
T R A N S I T O R I O S
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