MENORES, TESTIMONIO DE LOS.
La exhortación a que alude el artículo 151 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco, no debe considerarse esencial para la validez de la declaración, pues aunque este requisito es exigido en sustitución de la protesta, cuando se examinan menores de 9 años, difiere de ella en que no tiende a despertar en los testigos el sentimiento de su responsabilidad ni a hacer posible que ésta, en su caso, se haga efectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313854-e518a16e/menores-testimonio-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3043/31. Leal Ramón. 12 de abril de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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