MENORES, TESTIMONIO DE LOS (LEGISLACION DE JALISCO).
De acuerdo con la legislación penal de Jalisco, todo habitante del Estado, que no tenga excusa legal, está obligado a ocurrir al llamamiento judicial y a prestar declaración sobre lo que se le pregunte, cualesquiera que sean su edad, sexo, condición social o antecedentes, siempre que puedan dar alguna luz para la averiguación, y el valor probatorio de su testimonio deberá aquilatarse en la sentencia, según lo establecen las fracciones I y IV del artículo 340 y I y III del 341 del Código de Procedimiento Penales de Jalisco, que establecen reglas para que el Juez pueda considerar probados los hechos, y la discrepancia de los testigos no vicia su declaración, si convienen en la substancia del acto que refieren.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307227-63c221b0/menores-testimonio-de-los-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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