Corpus
Modo: Corpus Pro

MENORES, TESTIMONIO DE LOS (LEGISLACION DE JALISCO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 307227 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 166

De acuerdo con la legislación penal de Jalisco, todo habitante del Estado, que no tenga excusa legal, está obligado a ocurrir al llamamiento judicial y a prestar declaración sobre lo que se le pregunte, cualesquiera que sean su edad, sexo, condición social o antecedentes, siempre que puedan dar alguna luz para la averiguación, y el valor probatorio de su testimonio deberá aquilatarse en la sentencia, según lo establecen las fracciones I y IV del artículo 340 y I y III del 341 del Código de Procedimiento Penales de Jalisco, que establecen reglas para que el Juez pueda considerar probados los hechos, y la discrepancia de los testigos no vicia su declaración, si convienen en la substancia del acto que refieren.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307227-63c221b0/menores-testimonio-de-los-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 2226/41. García Ledesma Rafael. 2 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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