TESTIGOS (MERETRICES).
El hecho de que se trate de meretrices no impide su aptitud para testimoniar, si por rudas que se las suponga, si tienen criterio para juzgar de la clase de actos sobre los que declararon y, por cuanto a su falta de honestidad, tampoco es impedimento establecido por la ley, máxime si se tiene en cuenta que el legislador establece que toda persona, cualesquiera que sean su edad, sexo, condición social o antecedentes deberá ser examinada como testigo, siempre que pueda dar alguna luz para la averiguación del delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263819-d8f9c395/testigos-meretrices · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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