TESTIGOS.
Si los deponentes son familiares de la víctima, siendo lógico que sólo éstos pudieron presenciar los hechos, dada la forma y lugar en que tuvieron verificativo, y existe además la circunstancia de que ciertos testigos, uniformemente sostuvieron determinado punto, es indudable que el juzgador, en uso de su soberanía en la discriminación del valor probatorio de la prueba testimonial, se ajusta a la ley y no viola las garantías individuales, si toma en consideración esos testimonios cuando atenta la mecánica de los hechos expresados por los testigos, existe una individualización perfecta del acusado, tanto por el conocimiento de su voz, cuanto por la causa indudable de encontrarse el mismo en el lugar de los sucesos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308296-7a74cef5/testigos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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