TESTIGOS, DECLARACIONES DE LOS.
La declaración de un testigo debe examinarse en su conjunto y atendiendo a las circunstancias que en la misma concurren, sin que pueda establecerse una distinción matemática, dándole valor probatorio a las respuestas que tengan como base un conocimiento directo y negándosele a las que no lo tengan. Por tanto, si una declaración prueba plenamente que de manera continua, un individuo hace objeto de malos tratos a su madre, pues los testigos se dieron cuenta directamente de ello, no es ilógico concluir que debe darse también valor a lo que los testigos dijeron saber por voz de la persona maltratada, si lo afirmado por ella está en plena concordancia a los demás hechos a que se refiere la declaración.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386385-144c641a/testigos-declaraciones-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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