DECLARACIONES DE TESTIGOS.
No es de estimarse que constituyen prueba plena, los testimonios de dos testigos que no convengan en la substancia, porque uno de ellos haya declarado que vio al acusado ejercitar el acto delictuoso y el otro se haya referido a actos conexos y estrictamente ligados con la ejecución; pero sí puede estimarse que esas declaraciones constituyen una presunción suficiente para condenar al mismo acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314995-555aeb07/declaraciones-de-testigos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3046/26. Moreno Súchil Salvador. 17 de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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