TESTIGOS.
Toda persona, cualquiera que sea su edad, sexo, condición social o antecedentes, deberá ser examinada como testigo, siempre que pueda dar alguna luz para la averiguación del delito, debiendo aquilatarse en la sentencia, el valor probatorio de su dicho. En materia penal, no puede oponerse tacha a los testigos, pero el Juez, de oficio o a petición a parte, hará constar en el proceso, todas las circunstancias que influyan en el valor probatorio de los testimonios, y si por una parte hubiera mayor número de testigos que por la otra, el tribunal se decidirá por la mayoría, siempre que en todos concurran iguales motivos de confianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307492-161d947f/testigos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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