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TESTIGOS. FORMALIDADES. MENORES (LEGISLACION DE JALISCO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 262129 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Segunda Parte; Pág. 84

Si el Juez natural exhortó a los menores testigos, pero no les tomó la protesta a que se contrae el número 304 del código procesal punitivo de la entidad, este incumplimiento en nada afecta a la validez de los testimonios, supuesto que en primer lugar una de las finalidades específicas del procedimiento punitivo reside en la búsqueda de la verdad histórica, de lo que realmente aconteció, y no por una falta de formalidad de este tipo se va a desvirtuar lo actuado por autoridad competente y, en segundo, porque esta disposición carece de sentido si obliga a tomarles la protesta legal a personas que están colocadas al margen del área jurídico represiva, como son los menores, que siendo sujetos de medidas tutelares o educativas, si acaso llegan a rendir falsos testimonios, dada esta cualidad de minoridad, no pueden ser objeto de sanción, que es a lo que tiende, en forma inmediata, dicha protesta, por lo que jurídica y psicológicamente es suficiente para aquel fin específico del procedimiento punitivo, con que se les exhorte.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262129-d7813086/testigos-formalidades-menores-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2758/55. José Ruiz García. 22 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

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