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MENORES, TESTIGOS EN EL PROCESO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 303846 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 78

La Ley Federal de Procedimientos Penales no desecha los testimonios de los menores de edad, como es de verse por lo que establecen los artículos 191, 193, 194 y 213, que imponen al Juez la obligación de examinar a todas las personas que puedan dar luz sobre los hechos que se investigan, cualquiera que sea su sexo, edad y condición social, y antecedentes, sin más exigencia que la de aquilatar en la sentencia, el valor probatorio de los atestados de esas personas y la de hacer constar en el proceso, las circunstancias de que la propia ley procesal, admite los testimonios hasta de los menores de catorce años, a los que el Juez exhortará para que digan la verdad, en vez de pedirles la protesta legal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303846-85a28e32/menores-testigos-en-el-proceso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 1444/46. Morales Peñafiel Federico. 3 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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