MENORES, TESTIGOS EN EL PROCESO.
La Ley Federal de Procedimientos Penales no desecha los testimonios de los menores de edad, como es de verse por lo que establecen los artículos 191, 193, 194 y 213, que imponen al Juez la obligación de examinar a todas las personas que puedan dar luz sobre los hechos que se investigan, cualquiera que sea su sexo, edad y condición social, y antecedentes, sin más exigencia que la de aquilatar en la sentencia, el valor probatorio de los atestados de esas personas y la de hacer constar en el proceso, las circunstancias de que la propia ley procesal, admite los testimonios hasta de los menores de catorce años, a los que el Juez exhortará para que digan la verdad, en vez de pedirles la protesta legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303846-85a28e32/menores-testigos-en-el-proceso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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