TESTIGOS EN MATERIA PENAL. (MENORES).
En el Código Federal de Procedimientos Penales, no hay disposición que establezca la nulidad del testimonio de los menores, rigiéndose en su valor probatorio, por lo que disponen los artículos 285 y 286 de la Ley Procesal en cita.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805303-2b07cde8/testigos-en-materia-penal-menores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4226/51. Apaulaza Tellería Rosendo. 3 de diciembre de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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