TESTIGOS MENORES.
En la materia penal no se limita el valor de un testimonio en orden a la edad de quien lo produce, y corresponde al Juez, en cada caso, determinar su valor probatorio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802338-65e7e1f5/testigos-menores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6141/57. Raúl Rivas Manquero. 13 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
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