TESTIGOS MENORES DE EDAD.
Para que un testigo pueda emitir su declaración, se necesita no la menor o mayor edad del mismo, sino que tenga capacidad para comprender los hechos de que se ha dado cuenta, retener en mente los mismos y poderlos exponer en su declaración. Este criterio se estima correcto, porque además de apoyarse en jurisprudencia definida, debe estarse al principio general de que en materia penal no existe tacha de testigos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236138-625a5693/testigos-menores-de-edad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1111/73. Jorge Ranauld Montes. 6 de agosto de 1973. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XLI, página 64. Amparo directo 5977/60. Fermín Gutiérrez Flores. 16 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 283 y sus relacionadas, página 561 y siguientes.
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