TESTIGOS, APRECIACION DE LA DECLARACION DE LOS.
Para apreciar la declaración de un testigo debe tenerse en consideración su edad, capacidad e instrucción y el criterio que tenga para juzgar de determinado acto; por lo que si los testigos son de trece, doce y diez años de edad, no puede estimarse que su edad les impida juzgar sobre el alcance de la imputación que hayan señalado al autor de un delito de homicidio cuya ejecución presenciaren.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260090-4533b9fa/testigos-apreciacion-de-la-declaracion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6012/62. Abel Hernández Santiago. 24 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
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