TESTIGOS EN EL PROCESO PENAL (MENORES).
No es ineficaz la declaración de un testigo menor, si la forma en que produjo su declaración, revela que tiene el suficiente criterio para estimar los hechos; y habiendo identificado ese testigo al procesado y sostenido sus cargos en el careo correspondiente, es de estimarse legalmente como un fuerte indicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298978-bca4802d/testigos-en-el-proceso-penal-menores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3428/50. Tinoco Reyes Arcadio. 1o. de febrero de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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