TESTIGOS EN EL PROCESO PENAL.
La declaración de los testigos sólo es admisible en cuanto satisface los requisitos procesales correspondientes, entre los que figuran el referente a que sus declaraciones se contraigan a los hechos que fueron de su conocimiento material, pero sin emitir en sus declaraciones opiniones relativas a la manera como deben clasificarse tales hechos, ya que esa clasificación cae dentro del límite de la clasificación de los hechos delictuosos que debe ser hecha por el juzgador, mediante la clasificación de las pruebas aportadas a la investigación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278506-3785c9e4/testigos-en-el-proceso-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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